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Trámite administrativo

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Salzbu Ver Desplegable
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Alta: 22 Enero 2018
Estado: Conectado
Puntos: 9389
Opciones Mensaje Opciones Mensaje   Gracias (0) Gracias(0)   Citar Salzbu Citar  Responder mensajeRespuesta Enlace Directo a este Mensaje Tema: Trámite administrativo
    Escrito el: 03 Mayo 2023 a las 10:04pm
A ver si me podéis decir. He hecho una solicitud a una administración pública. Me trasladan por correo un documento firmado con registro de salida diciéndome que mi solicitud estaba hecha fuera de plazo. Respondo al correo que no es cierto, que está en plazo, que así figura incluso en la misma web del organismo. Pregunto por referencia de la normativa.
Me contestan que llevo razón, que van a tramitar la solicitud.
Pero, creo que debería haber respondido al escrito a través de la sede electrónica, porque si no tramitan mi solicitud, no puedo alegar que en un correo alguien me dijo que la tramitaría.
¿Tramito mi desacuerdo a través de la sede electrónica con el contenido del escrito que me enviaron con registro de salida? Creo que es lo que procede para que se entienda todo el proceso en documentos de entrada y salida.

Editado por Salzbu - 03 Mayo 2023 a las 10:07pm
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Mararia1 Ver Desplegable
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Alta: 03 Mayo 2023
Estado: No conectado
Puntos: 87
Opciones Mensaje Opciones Mensaje   Gracias (0) Gracias(0)   Citar Mararia1 Citar  Responder mensajeRespuesta Enlace Directo a este Mensaje Escrito el: 03 Mayo 2023 a las 10:17pm
Hola, sí, creo que lo que procede es un escrito presentado por sede electrónica. Además de contestar al escrito que te adjuntaron al primer correo, yo añadiría de alguna manera (captura de pantalla o documento adjunto) el correo en el que te dan la razón y te dicen que lo tramitarán.

No sé si ese primer documento firmado y adjunto al correo tenía pie de recurso. De ser así, lo mejor sería ver plazos y adaptar el escrito que vayas a presentar al recurso que quepa. En cualquier caso, la forma que le des, en principio no impide que se tramite o no, siempre y cuando quede claro que tú intención es impugnar esa primera decisión.

Y por último, habría que tener en cuenta si eres de alguno de los colectivos a los que la ley obliga a relacionarse telemáticamente (abogados, arquitectos, etc).

Espero que te sirva de ayuda
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Salzbu Ver Desplegable
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Alta: 22 Enero 2018
Estado: Conectado
Puntos: 9389
Opciones Mensaje Opciones Mensaje   Gracias (0) Gracias(0)   Citar Salzbu Citar  Responder mensajeRespuesta Enlace Directo a este Mensaje Escrito el: 03 Mayo 2023 a las 10:41pm
Muchas gracias.

No tiene pie de recurso alguno. Dicen que está fuera de plazo y ya está, que sí tengo alguna duda llame a un teléfono. Hasta yo hubiera añadido "está fuera de plazo según tal normativa. Ante esta resolución cabe ..".

Mañana lo gestionaré antes de las 24 horas que supongo mínimo tengo 24 horas para responder.
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Chavela2007 Ver Desplegable
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Alta: 31 Octubre 2007
País: España
Estado: No conectado
Puntos: 6988
Opciones Mensaje Opciones Mensaje   Gracias (0) Gracias(0)   Citar Chavela2007 Citar  Responder mensajeRespuesta Enlace Directo a este Mensaje Escrito el: 04 Mayo 2023 a las 9:02am
Puede ser que, como te han dicho, lo tramiten y ya (hasta diría que es lo más probable). Sin embargo, el problema es el que tú dices, que si por lo que sea no se tramitara no tienes pruebas de lo que te dijeron, ni siquiera de que tú te quejaste. Así que presenta la queja por el registro electrónico, en el escrito puedes hacer referencia a que te manifestaron que se tramitaría y así ya queda constancia.
Prefiero caminar con una duda que con un mal axioma (Javier Krahe)
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